Ley 21.719: qué te exige, y qué hace Centela por ti

La Ley 21.719 rige en Chile desde el 1 de diciembre de 2026 y, si tu empresa presta servicios de seguridad, la responsable de los datos de tus trabajadores es tu empresa, no tu proveedor de software. Centela es encargado: trata esos datos siguiendo tus instrucciones. Lo que hace la plataforma es informar a quien queda registrado y dejar constancia, eliminar los datos solos cuando vence el plazo, y aislar tu operación de la de cualquier otra empresa en la base de datos.

Última actualización: 5 de agosto de 2026

Qué es la Ley 21.719, en corto

Reemplaza a la Ley 19.628 y sube el estándar chileno al nivel del europeo. Crea la Agencia de Protección de Datos Personales, fija multas de hasta 20.000 UTM, y obliga a cualquier empresa que trate datos de personas, que son todas, a documentar qué trata, con qué fundamento, por cuánto tiempo y con qué medidas.

Para una empresa de seguridad privada pega en tres frentes a la vez: los datos de tu dotación, los de las personas que entran a las instalaciones que custodias, y la geolocalización de tus guardias mientras trabajan. Los tres tienen tratamiento distinto y confundirlos es el error más caro.

Quién responde por cada dato

Esto es lo primero que hay que tener claro, porque de acá cuelga todo lo demás. La ley distingue entre quien decide para qué se tratan los datos y quien los procesa por cuenta del primero.

De quién son los datosQuién respondeQuién procesa
Tus guardias, supervisores y administradoresTu empresa de seguridadCentela, por encargo tuyo
Las personas que entran a una instalaciónLa empresa mandante, dueña del recintoTu empresa, y Centela por debajo
Quien nos escribe por el sitio de CentelaCentelaCentela

Por eso el cartel que se pega en la portería lleva la razón social de tu mandante y no la nuestra: un cartel con el nombre equivocado declara mal la cadena completa y es peor que no tener cartel.

Qué hace la plataforma, y dónde se comprueba

A. Informa a quien queda registrado, y guarda la constancia

Tu guardia ve, al entrar a la app o al panel, qué se registra de su trabajo: turnos, accesos, rondas, minuta, chat, y la ubicación y foto del instante en que marca un punto de control. El sistema guarda qué versión del texto vio y en qué fecha, así que ante la pregunta “¿informaron esto?” se puede responder con un dato y no con una afirmación.

Para el visitante, la plataforma genera el cartel del acceso con los datos de tu mandante ya rellenados, y lleva la cuenta de en qué instalaciones está publicado y en cuáles falta. Que el texto tenga versión no es burocracia: si mañana cambia qué se registra, hay que volver a informar, y hay que poder demostrar qué decía el aviso que vio cada persona.

B. Elimina los datos sola, cuando vence el plazo

La minimización de la ley no se cumple con buenas intenciones, se cumple borrando. En Centela corre solo:

  • Accesos y rondas: 24 meses. El plazo se eligió contra el artículo 4 N°3 de la Ley 21.659, que obliga a las empresas de seguridad a conservar antecedentes de hechos con caracteres de delito.
  • Fotos: 12 meses, antes que el registro. Es deliberado: la foto de una patente o del momento de una ronda es la parte más sensible, y pasado un año el registro sigue probando qué pasó y a qué hora sin ella.
  • Chat: 365 días. Es comunicación operativa, no material probatorio.
  • Reportes exportados: 30 días. Más corto que el origen, porque una planilla de accesos es una segunda copia completa de esos datos.
  • Turnos y minuta no se eliminan. Son respaldo laboral y material de fiscalización, y hay obligación de conservarlos.

Cuando se elimina una foto, el registro deja de decir que tiene foto: no queda una referencia apuntando a un archivo que ya no existe. Y si un tribunal o el Ministerio Público requieren un registro, se puede marcar para que la eliminación automática no se lo lleve.

C. Aísla tu operación, y restringe adentro de tu empresa

Ninguna otra empresa que use Centela ve tus instalaciones, tus guardias ni tus registros. Esa separación vive en la base de datos, no en la pantalla, así que no depende de que una interfaz filtre bien.

Dentro de tu empresa cada persona ve lo que le corresponde. Los exámenes médicos y psicológicos, que son datos sensibles bajo la ley, los ve solo quien administra: un supervisor ve si la credencial está vigente, nunca el informe. Y ese acceso se corta cuando la persona deja la empresa. Tu mandante ve lo que pasa en su instalación y el nombre de quien registró, nunca el RUT, el correo ni el teléfono de un trabajador tuyo.

D. Te da dónde atender un ejercicio de derechos

Cuando alguien pide copia de sus datos, que los corrijas o que los elimines, tienes 30 días corridos para responder. La plataforma te deja registrar la solicitud con su fecha real de recepción, te muestra cuánto queda de plazo, te permite buscar los registros de esa persona por su RUT, y guarda cómo se cerró. Sin eso, cumplir y no cumplir se ven exactamente igual cuando te lo preguntan seis meses después.

Los datos del visitante, y por qué no se le pide permiso

Es la pregunta que más se hace y donde más se equivoca la intuición. Cuando alguien entra a una instalación se le anota nombre, RUT, empresa de origen y a veces patente, sin pedirle consentimiento. Eso es correcto, y ponerle una pantalla de “acepto” sería empeorarlo.

La base de licitud es el interés legítimo del dueño del recinto en saber quién entra a lo suyo, que la ley reconoce expresamente. Un consentimiento en portería no sería libre ni específico: la persona quiere entrar, no negociar, y ante una negativa o se le registra igual o no entra. Apoyar en un permiso ficticio un tratamiento que ya está justificado lo vuelve más frágil, porque si el permiso se cae, se cae la base entera.

Lo que el interés legítimo no exime es de informar. Por eso el cartel, y por eso su texto no dice “al ingresar acepta”: entrar no es aceptar.

Tampoco hay biometría. Ni huella, ni reconocimiento facial, ni lectura de cédula, ni foto de la persona o de su documento. Es una decisión de producto y tiene consecuencia directa: los datos biométricos son sensibles bajo la Ley 21.719, y tratarlos exige consentimiento expreso y una evaluación de impacto previa que hoy tu empresa no necesita hacer.

La geolocalización de tu guardia es control laboral

Conviene decirlo con todas sus letras porque es lo primero que mira la Dirección del Trabajo. Cuando una ronda solo cuenta como verificada si está dentro del radio de la instalación y tiene foto del momento, la ubicación de esa persona deja de ser un dato accesorio y pasa a ser condición de validez de su trabajo.

La proporcionalidad se sostiene por tres cosas concretas, no por declararla: la captura es puntual, en el instante en que la persona marca, no mientras camina; está acotada al turno; y no hay ubicación en segundo plano. Y existe por una razón verificable: sin ella, un código QR fotografiado una vez serviría desde cualquier parte, y lo que tu empresa le afirma a su mandante valdría menos.

La base para hacerlo no es la firma del trabajador: es su contrato y la obligación legal de la Ley 21.659. Lo que sí hay que hacer, y lo que la plataforma resuelve, es informarle y poder demostrarlo.

Lo que Centela no hace por ti

Esta sección existe a propósito. Un proveedor que te dice que con contratarlo quedas cumpliendo te está mintiendo, y cuando llegue una fiscalización el problema va a ser tuyo.

  • No firmamos por ti. El contrato de encargo de tratamiento entre tu empresa y Centela hay que firmarlo, y el que tienes con tu mandante respecto de los datos de sus visitantes también.
  • No redactamos tu aviso de privacidad del trabajador como documento laboral. El sistema informa y deja constancia; el anexo de tu contrato de trabajo lo revisa tu abogado.
  • No imprimimos ni pegamos el cartel. Lo generamos con los datos correctos; ponerlo en la portería y confirmarlo es tuyo.
  • No respondemos a los titulares por ti. Te damos el expediente, el plazo a la vista y la búsqueda de sus registros. La respuesta la das tú, que eres el responsable.
  • No emitimos certificados de cumplimiento. No existen. Nadie está certificado en la Ley 21.719 y desconfía de quien diga que sí.
  • No decidimos tus plazos de conservación. Hoy los plazos de eliminación son los mismos para todas las empresas clientes. Si tu contrato con un mandante exige otro, hay que conversarlo.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica la Ley 21.719 en Chile?

La Ley 21.719 se publicó el 13 de diciembre de 2024 y entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026. Reemplaza a la Ley 19.628, crea la Agencia de Protección de Datos Personales y establece multas de hasta 20.000 UTM.

¿Quién es responsable de los datos de mis guardias y de las visitas: mi empresa o el proveedor del software?

Tu empresa. Bajo la Ley 21.719, el responsable es quien decide para qué se tratan los datos, y esa decisión es tuya. El proveedor del software es encargado: trata esos datos siguiendo tus instrucciones y el contrato firmado contigo. Respecto de las personas que entran a una instalación, el responsable es la empresa mandante dueña del recinto.

¿Hay que pedirle consentimiento a un visitante para anotar su RUT en portería?

No, y pedirlo empeora la posición jurídica. El control de acceso se apoya en el interés legítimo del dueño del recinto en saber quién entra, que es una base de licitud del artículo 13. Un consentimiento en portería sería ficticio: la persona quiere entrar, no negociar, y ante una negativa se le registraría igual. Lo que sí es obligatorio es informar, y para eso está el cartel visible en el acceso.

¿Puedo pedirle a mi guardia que firme una autorización para geolocalizarlo?

La base correcta no es su firma, es el contrato de trabajo y la obligación legal de la Ley 21.659. En una relación laboral el consentimiento rara vez es libre por el desbalance de poder, así que apoyarse en él es apoyarse en la base más frágil. Lo que la ley exige es informarle qué se registra, para qué y por cuánto tiempo, y poder demostrar que se le informó.

¿Cuánto tiempo puedo guardar los registros de acceso?

El que puedas justificar. En Centela los registros de acceso y de rondas se eliminan solos a los 24 meses, las fotos a los 12 y el chat al año. El plazo de 24 meses se eligió porque la Ley 21.659 obliga a las empresas de seguridad privada a conservar antecedentes de hechos con caracteres de delito sin plazo fijo, y ese es el horizonte en que el registro todavía sirve.

¿Qué plazo tengo para responderle a alguien que pide una copia de sus datos?

Treinta días corridos desde que recibes la solicitud, prorrogables una sola vez por treinta días más. Tienes que acusar recibo, y si deniegas la solicitud tienes que fundamentar por qué.

¿Centela usa reconocimiento facial o huella para el control de acceso?

No. No hay biometría de ningún tipo, ni foto del visitante ni de su documento. Es una decisión de producto: los datos biométricos son datos sensibles bajo la Ley 21.719 y su tratamiento exige consentimiento expreso y una evaluación de impacto previa. El registro es de identificación simple.

Si quieres verlo funcionando

Todo lo de esta página se puede revisar en una demo: el aviso que ve un guardia, el cartel generado con los datos de un mandante, el expediente de una solicitud con su plazo corriendo, y qué ve exactamente un supervisor cuando abre la ficha de alguien de su equipo.

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